Según el artículo art86 de la Ley 18/2009, a partir del día 24 de mayo de 2010 se podrá iniciar el procedimiento por el cual se autoriza a los talleres a enviar al desguace los vehículos depositados por los clientes y que no se pasan a recogerlos.
Para ello, será necesario pedir a la Dirección General de Tráfico la Autorización para enviar el vehículo al desguace. y la Jefatura de Tráfico tendrá que concederla.
Además, será necesario que la persona que deposita el vehículo en el taller deberá ser el propietario del mismo y que la dirección que aparece en el permiso de circulación sea igual que el que aparece en la orden de reparación.
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Gracias por la información, me será muy útil.
Saludos.